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Bienvenida de Mario Giordano Pereira y Carlos Alberto Giordano Navarro Nuestros servicios de Contabilidad y Administración están dirigidos principalmente a nuestros clientes, de manera que podamos ofrecerles soluciones rápidas y confiables de sus necesidades, que cumplan con todos los requisitos legales exigidos por las leyes venezolanas y que a su vez sean prácticas y efectivas.
Contamos con una gran variedad de servicios que van desde: Asesoria Contable, Administrativa y Tributaría, los cuales cumplen con todas las normas establecidas por el Seniat.
Los Servicios con que cuenta este portal, le permitirán recibir asesoria en linea por los Contadores Mario Giordano y Carlos Alberto Giordano Navarro. Además podra consultar Leyes, Reglamentos, Providencias, Decretos, Artículos de opinión, Publicaciones, Entretenimiento y otras informaciones más, relacionadas al ámbito Contable, Tributario y Financiero.
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Se recomiendan mantener en la Empresa o Establecimiento Comercial de forma permanente los siguientes documentos en caso de una revisión Fiscal: Registro Mercantil y Modificaciones Rif Actualizado Libros Legales (Diario, Mayor, Inventarios, Actas y Accionistas) Declaraciones del Islr últimos 5 años Declaraciones del Iva ultimos 2 años Libro Especial de Ajuste por Inflación Libro de Ventas Libro de Compras + Resumen de Créditos y Débitos Planilla Forma 23 RAR - Ajuste Inicial por Inflación '''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' CARTELERA INFORMATIVA Colocar copias de los siguientes documentos
Rif de la Empresa Declaración del Islr 2008 - Planilla DP-J - Forma 26 o DP-N Forma 25 Declaración Ajuste Inicial por Inflación – Planilla Forma 23 Declaración del IVA del último mes – Planilla Forma 30 Declaración de Ingresos Brutos – Patente Municipal Recibos de Pago de la Patente Municipal Planilla de Inscripción en el IVSS - INCE - LPH |
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Providencia N° 0257 por la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Do |
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En la Gaceta Oficial No. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008 fue publicada la Providencia Administrativa No. 0257, la cual deroga a la Providencia Administrativa No. 0591 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos. Enlace aqui 0257 |
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Obligatoriedad de uso de máquinas fiscales deberá cumplirse a más tardar el 1º de febrero de 2009 |
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Con la publicación de la Providencia Administrativa N° 0257 en la Gaceta Oficial N° 38.997 del pasado 19 de agosto de 2008, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, el SENIAT deja sin efecto la Providencia N° 0591 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.759 del 31 de agosto de 2007 (reimpresa el 25 de septiembre de 2007) que trataba sobre esta materia. |
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Noticias |
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El SENIAT actualiza datos a contribuyentes para facilitar declaración electrónica del ISLR |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la división de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital brinda atención personalizada de actualización de datos a los contribuyentes, a fin de facilitarles los trámites y el tiempo-respuesta al ingresar a la página Web para poder cumplir de manera voluntaria con sus obligaciones tributarias. |
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El SENIAT publica providencias administrativas que obligan a declarar electrónicamente el ISLR e IVA |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anunció la emisión de las Providencias Administrativas N° 103 y 104 de fecha 30 de octubre de 2009, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.296 de la misma fecha, a través de las cuales se establece la obligación de presentar electrónicamente las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
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El SENIAT recuerda a contribuyentes declaración y pago de IVA por alquileres de uso comercial |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) recuerda a todas las Personas Naturales y Personas Jurídicas que tengan inmuebles en alquiler para uso comercial, que mensualmente deben declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través de las oficinas receptoras de fondos nacionales. |
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