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Bienvenidos a MG Contadores & Asociados Nuestros servicios de Contabilidad y Administración están dirigidos principalmente a nuestros clientes, de manera que podamos ofrecerles soluciones rápidas y confiables de sus necesidades, que cumplan con todos los requisitos legales exigidos por las leyes venezolanas y que a su vez sean prácticas y efectivas.
Contamos con una gran variedad de servicios que van desde: Asesoria Contable, Administrativa y Tributaría, los cuales cumplen con todas las normas establecidas por el Seniat.
Los Servicios con que cuenta este portal, le permitirán recibir asesoria en linea por los Contadores Mario Giordano y Carlos A. Giordano Navarro. Además podra consultar Leyes, Reglamentos, Providencias, Decretos, Artículos de opinión, Publicaciones, Entretenimiento y otras informaciones más, relacionadas al ámbito Contable, Tributario y Financiero.
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MG CONTADORES & ASOCIADOS recomienda mantener en la Empresa o Establecimiento Comercial de forma permanente los siguientes documentos en caso de una revisión Fiscal: Registro Mercantil y Modificaciones Rif Actualizado Libros Legales (Diario, Mayor, Inventarios, Actas y Accionistas) Declaraciones del Islr últimos 5 años Declaraciones del Iva ultimos 2 años Libro Especial de Ajuste por Inflación Libro de Ventas Libro de Compras + Resumen de Créditos y Débitos Planilla Forma 23 RAR - Ajuste Inicial por Inflación '''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' CARTELERA INFORMATIVA Colocar copias de los siguientes documentos
Rif de la Empresa Declaración del Islr 2008 - Planilla DP-J - Forma 26 o DP-N Forma 25 Declaración Ajuste Inicial por Inflación – Planilla Forma 23 Declaración del IVA del último mes – Planilla Forma 30 Declaración de Ingresos Brutos – Patente Municipal Recibos de Pago de la Patente Municipal Planilla de Inscripción en el IVSS - INCE - LPH |
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Providencia N° 0257 por la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Do |
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En la Gaceta Oficial No. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008 fue publicada la Providencia Administrativa No. 0257, la cual deroga a la Providencia Administrativa No. 0591 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos. Enlace aqui 0257 |
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Obligatoriedad de uso de máquinas fiscales deberá cumplirse a más tardar el 1º de febrero de 2009 |
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Con la publicación de la Providencia Administrativa N° 0257 en la Gaceta Oficial N° 38.997 del pasado 19 de agosto de 2008, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, el SENIAT deja sin efecto la Providencia N° 0591 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.759 del 31 de agosto de 2007 (reimpresa el 25 de septiembre de 2007) que trataba sobre esta materia. |
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Noticias |
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El SENIAT recuerda obligatoriedad de utilización de máquinas fiscales |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa que toda Persona Natural o Jurídica calificada o no como contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con ingresos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, según lo establezca la providencia 0257, está obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas cuando se dedique a la venta de alimentos, bebidas, productos de limpieza, autopartes, materiales de construcción, cosméticos, artículos de relojería, juguetes, artículos de cuero, flores, plantas, comidas y bebidas preparadas, productos farmacéuticos, equipos de computación y preste servicios de estética, lavado y talleres de vehículos, estacionamiento y fotocopiado, entre otras actividades |
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Máquinas Fiscales - Procedimientos para generar los reportes de memoria fiscal |
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Procedimientos para generar los reportes de memoria fiscal |
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Registro de Vivienda Principal: un beneficio para todos los venezolanos |
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El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informa a los contribuyentes que el Registro de Vivienda Principal es un documento que el SENIAT otorga al propietario de un inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrito en el registro que a estos efectos lleva la Administración Tributaria. |
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